Katherine Naranjo
Ingeniera en Finanzas y Auditoría
Más de 6 años en ContApp. Experta en contabilidad e impuestos. Confirmar mini descripción con tu ayuda.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la nueva Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad tributaria, que trae consigo cambios en aspectos tributarios, actualización en temas de la jubilación patronal y desahucio y determinación del impuesto a la renta para el nuevo régimen de microempresas. Estas reformas se aplican desde el 13 de febrero de 2020 y es clave que las conozcas. ¡Entérate de cuáles son y cómo funcionan, en este artículo!
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Las microempresas son sociedades con características personales o familiares en el área de comercio, producción o servicios, que tienen de uno a nueve trabajadores y cuentan con ingresos brutos anuales menores a USD 300 mil.
El SRI realiza la actualización del régimen sobre la base del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y su reglamento, siempre que no realicen actividades excluyentes.
Si el contribuyente considera que no cumple con las condiciones para encontrarse en el régimen impositivo de microempresas, puede apelar ante la administración tributaria conforme los requisitos establecidos en la ley.
Las empresas pueden permanecer en este régimen por un periodo máximo de cinco años y posteriormente se sujetarán al régimen general.

Estas reformas se aplican desde el 13 de febrero de 2020 y es clave que las conozcas.
No pueden acogerse al régimen de microempresas los contribuyentes cuyas actividades sean las siguientes:
En las declaraciones del impuesto a la renta para el régimen de microempresas, desde 2020 en adelante se debe considerar un impuesto a la renta con la aplicación de una tarifa del 2 % sobre los ingresos brutos, de forma anual. Sin embargo, si existen ingresos diferentes a la actividad empresarial se debe aplicar el régimen general.
Retención en la fuente de renta: A partir de febrero de 2020, las microempresas no serán agentes de retención del impuesto a la renta (excepto por ingresos en relación de dependencia, pagos al exterior, ingresos gravables no residentes y pagos de dividendos); ni tampoco del IVA (excepto en la importación de servicios).
La declaración de retención en la fuente, en los casos correspondientes, se realizará semestralmente para el IVA y mensualmente para retenciones de renta, conforme lo indique la ley.
Declaración de IVA e ICE: A partir de febrero de 2020, las declaraciones de IVA e ICE se presentarán de forma semestral en los julio y enero respectivamente.

Katherine Naranjo
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