¿Las facturas por ventas en redes sociales deben llevar IVA?

Si vendes por Instagram, Facebook o WhatsApp, igual debes facturar. Lo importante no es la red social, sino si tu producto o servicio paga IVA y en qué régimen tributario estás. Aquí te explico cómo funciona.

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Vender por redes sociales es habitual, pero eso no cambia tus obligaciones tributarias. El canal no define si aplicas IVA, sino el tipo de bien o servicio y tu régimen tributario. Esta guía te ayuda a identificar cuándo una factura debe llevar impuesto y cómo aplicarlo de forma correcta.

¿Cómo saber si mi venta por redes debe llevar IVA?

Para determinar si debes incluir IVA en tu factura, debes fijarte en dos aspectos: si tu bien o servicio está gravado y si tú eres sujeto pasivo de IVA. El uso de redes sociales no modifica esta obligación.

¿Qué bienes y servicios pagan IVA?

La tarifa general de IVA es del 15% para 2025. Se aplica a la mayoría de bienes y servicios gravados por ley.

¿Qué operaciones llevan IVA 0%?

Corresponden a productos y servicios específicos definidos por normativa: alimentos determinados, salud, educación, ciertos libros y otros bienes o servicios señalados expresamente. Aunque la tarifa sea 0%, igual debes emitir el comprobante de venta.

¿El hecho de vender por Instagram o WhatsApp cambia si cobro IVA?

No. El canal digital no modifica la obligación tributaria. Si tu operación está gravada, debes aplicar IVA. Si está en tarifa 0%, igual debes facturar, pero sin impuesto. Vender en redes funciona igual que vender en un local físico o en una tienda online.

¿Cómo influye mi régimen tributario en la facturación con IVA?

Tu régimen define cómo declaras impuestos y si estás obligado a liquidar IVA, pero no elimina la obligación de facturar.

Régimen RIMPE Negocios Populares

No declaras IVA mensualmente, pero sí debes emitir comprobantes de venta por tus operaciones, incluso las realizadas por redes sociales. Este régimen liquida un impuesto único anual.

Régimen RIMPE Emprendedores

Dependiendo de tu actividad, puedes ser sujeto pasivo de IVA. Si lo eres, tus facturas deben aplicar tarifa general (15%) o tarifa 0% según el tipo de operación.

Régimen General

Debes cargar IVA en cada factura cuando el bien o servicio está gravado. Además, debes declarar IVA periódicamente, normalmente cada mes.

¿Debo facturar siempre mis ventas por redes sociales?

Sí. Si existe habitualidad y ánimo de lucro, debes:

  • Tener RUC activo.
  • Emitir comprobantes electrónicos.
  • Registrar tus ingresos conforme a tu régimen tributario.

El SRI considera las ventas por redes como actividades comerciales formales.

¿Qué pasa si no facturo mis ventas en redes sociales?

Emitir sin factura es un incumplimiento tributario. El SRI realiza controles sobre economía digital y puede imponer:

  • Multas por no emitir comprobantes.
  • Determinaciones de impuestos por ingresos no declarados.
  • Dificultades para justificar movimientos bancarios y flujos de dinero.

Además, facturar te permite mantener tus registros ordenados y diferenciar entre ventas gravadas, tarifa 0% y operaciones exentas.

¿Cómo identificar si mi factura debería llevar IVA?

Aquí un resumen práctico para que lo tengas claro:

  • Si el bien o servicio está gravado por ley: la factura lleva IVA 15%.
  • Si está en tarifa 0%: se factura sin impuesto, pero igual debes emitir comprobante.
  • Si estás en Régimen General: debes aplicar IVA cuando corresponda.
  • Si estás en RIMPE Emprendedor sujeto a IVA: debes aplicar la tarifa que corresponda.
  • Si estás en RIMPE Negocio Popular: no declarar IVA, pero sí debes facturar.
  • El canal de venta (Instagram, Facebook, WhatsApp) no modifica ninguna de estas reglas.

Vender por redes sociales funciona igual que cualquier otra actividad comercial en Ecuador. Lo que determina el IVA no es la plataforma, sino tu actividad económica, tu régimen y la naturaleza del bien o servicio.

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Nicole Chafla C.

Especialista en comunicación transmedia, branding y narrativas digitales.

Con experiencia en la creación de contenidos y diseño de estrategias que conectan marcas con sus audiencias de forma auténtica, combinando creatividad, innovación y detalle para construir experiencias que inspiran y generan valor real.

Preguntas Frecuentes

No llevan IVA las facturas por bienes o servicios que están en tarifa 0% según la ley (como ciertos alimentos, salud, educación y otros definidos por normativa). También se facturan sin IVA las operaciones exentas o no sujetas. Aunque no llevan impuesto, sí es obligatorio emitir el comprobante de venta.

Están exentas de IVA las operaciones que la ley define como no gravadas, como ciertos servicios de salud, educación, actividades financieras reguladas y operaciones específicas señaladas en normativa. Aunque no generan IVA, igual deben registrarse y documentarse cuando corresponda.

Están exentos de IVA los servicios que la ley clasifica como no gravados, como ciertos servicios educativos, algunos servicios de salud, actividades financieras reguladas y otros específicamente definidos en normativa. Aunque no generan IVA, deben documentarse cuando corresponda.

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