Obligaciones 2026 para compañías con accionistas extranjeros en Ecuador

Las compañías ecuatorianas con socios extranjeros deben reportar información ante la Superintendencia hasta el 5 de febrero de 2026. Te explicamos qué, cómo y qué pasa si no cumples.

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Obligaciones 2026 para compañías con accionistas extranjeros en Ecuador

Si tu compañía ecuatoriana tuvo, en cualquier momento del año anterior, socios o accionistas que son sociedades extranjeras, debes reportar su información ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) hasta el 5 de febrero de 2026, a través del portal web. Debes presentar el certificado de existencia legal de la sociedad extranjera, la lista de socios y el poder especial a un residente en Ecuador. No cumplir puede suspender el voto del accionista, bloquear el reparto de dividendos y, tras dos años, excluirlo de la compañía.

A continuación te explicamos cada punto de forma clara.

¿Qué compañías están obligadas?

Están obligadas las compañías ecuatorianas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías que hayan tenido, en cualquier momento del ejercicio anterior, a una o más sociedades extranjeras como socias o accionistas. La obligación se fundamenta en los artículos 6, 131 y 263 de la Ley de Compañías.

Es una obligación anual: aunque ya la hayas cumplido antes, debes revisarla y presentarla cada año.

¿Qué información debe presentarse?

La compañía ecuatoriana debe remitir por el portal de la SCVS estos documentos de su socio o accionista extranjero:

  1. Certificado de existencia legal de la sociedad extranjera, emitido por la autoridad competente de su país de origen.
  2. Lista completa de socios, accionistas o miembros de la sociedad extranjera.
  3. Poder especial otorgado a una persona (natural o jurídica) residente en Ecuador, que la faculte a cumplir las obligaciones del artículo 6 de la Ley de Compañías.

Punto importante sobre los documentos del exterior: deben estar apostillados o legalizados ante el cónsul del Ecuador y, si están en otro idioma, traducidos al castellano. Este trámite toma tiempo, así que conviene empezar con al menos dos meses de anticipación.

Un alivio práctico: si el poder especial entregado en años anteriores sigue vigente, no hay que volver a otorgarlo; solo se renueva si su plazo venció.

¿Y si el accionista extranjero cotiza en bolsa o es un fondo?

Cuando la sociedad extranjera está registrada en una bolsa de valores internacional o actúa como fondo de inversión, existe una vía alternativa: en lugar de la lista completa de socios, puede presentar una declaración juramentada (o certificación de la autoridad competente de su país) que acredite ese registro y que todo su capital está representado por acciones o títulos nominativos.

Por eso conviene revisar primero qué tipo de accionista extranjero tiene tu empresa, porque los documentos exigidos cambian según el caso.

¿Qué responsabilidad tiene el representante legal?

El representante legal de la compañía ecuatoriana debe declarar electrónicamente, bajo juramento, que la información presentada está respaldada por los documentos entregados por los accionistas extranjeros.

Además, la compañía debe conservar esos documentos en sus archivos, a disposición de la Superintendencia ante cualquier requerimiento o revisión.

¿Qué pasa si la información no cambió respecto al año anterior?

Si el poder especial sigue vigente, la sociedad extranjera mantiene su existencia legal y la cadena accionaria no varió, la obligación se puede cumplir con una declaración juramentada del representante legal en el portal de la SCVS, sin volver a presentar todos los documentos.

Aun así, el representante legal sigue obligado a mantener la información actualizada y respaldada bajo su custodia.

¿Qué sanciones aplican por no cumplir?

El incumplimiento tiene consecuencias que escalan:

  • Primero: si no se presenta a tiempo, el administrador debe reportar al socio o accionista extranjero como "remiso".
  • Suspensión del derecho a voto del accionista en la junta general que apruebe informes y balances.
  • Prohibición de distribuir dividendos a ese accionista.
  • Exclusión del accionista extranjero si el incumplimiento se mantiene por dos años consecutivos.

Como ves, no es un trámite menor: afecta directamente la toma de decisiones y el reparto de utilidades de la empresa.

En resumen: lo que debes hacer

De forma práctica:

  1. Revisa si tuviste socios o accionistas extranjeros (sociedades) en el ejercicio anterior.
  2. Reúne el certificado de existencia legal, la lista de socios y el poder especial, apostillados y traducidos.
  3. Verifica si el poder anterior sigue vigente (si sí, no lo repites).
  4. Presenta todo por el portal de la SCVS antes del 5 de febrero de 2026.
  5. Conserva los documentos en tus archivos.

Cumplir a tiempo con esta obligación societaria protege el voto y los dividendos de tus accionistas y evita problemas con la Superintendencia. Si tu compañía tiene accionistas extranjeros, un equipo contable con tecnología detrás te ayuda a tener toda la información organizada, respaldada y presentada dentro del plazo.

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Cumplir con las obligaciones societarias 2026 permite que tu empresa opere con mayor seguridad y evite problemas futuros con la Superintendencia de Compañías. Si tu compañía tiene accionistas extranjeros, contar con el apoyo de contadores y una correcta asesoría tributaria puede ayudarte a mantener toda la información organizada, respaldada y presentada a tiempo.

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Daniel Andrade

Coordinador de estrategias de Marketing, creador de contenido multimedia, gestor de redes sociales.

Con experiencia en creación y redactor de contenido multimedia para distintos canales y gestor de contenido en redes sociales.

Preguntas Frecuentes

El certificado de existencia legal de la sociedad extranjera, la lista completa de sus socios o accionistas, y el poder especial a favor de un residente en Ecuador. Los documentos del exterior deben estar apostillados o legalizados y traducidos al castellano.

El accionista extranjero puede ser reportado como remiso, perder su derecho a voto en la junta que aprueba balances, no recibir dividendos y, si el incumplimiento dura dos años consecutivos, ser excluido de la compañía.

No necesariamente. Si el poder especial sigue vigente, la sociedad extranjera mantiene su existencia legal y la cadena accionaria no cambió, basta una declaración juramentada del representante legal en el portal de la SCVS.

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