Nuevos porcentajes de retención del SRI 2026

Desde marzo de 2026 cambiaron varios porcentajes de retención del impuesto a la renta en Ecuador. Si facturas o emites comprobantes de retención, esto te afecta directamente. Aquí te explicamos qué cambió y cuándo aplicar cada porcentaje.

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Porcentajes retenciones Ecuador

Si tienes un negocio, trabajas como profesional independiente o manejas la contabilidad de una empresa, hay algo que cambió desde marzo de 2026 que conviene revisar cuanto antes: los porcentajes de retención del impuesto a la renta.

No es una reforma tributaria grande ni cambia la estructura del sistema, pero sí modifica algo que aparece todos los días en la operación de muchas empresas: los comprobantes de retención. Un porcentaje aplicado incorrectamente puede generar diferencias cuando el SRI cruza la información entre quien paga y quien recibe el ingreso.

Para evitar errores, lo mejor es tener claro qué porcentaje corresponde según el tipo de operación.

¿Qué porcentajes de retención del impuesto a la renta se aplican desde marzo de 2026?

A continuación puedes ver los porcentajes que se utilizan en varias de las operaciones más comunes entre emprendedores, proveedores y empresas en Ecuador.

Concepto del pago % A quién aplica
Compras a RIMPE Negocio Popular (con nota de venta preimpresa) 0 % Negocios populares
Transporte de pasajeros / carga 1 % Transportistas
Bienes agropecuarios al productor directo 1 % Productores agrícolas
Compras de bienes o servicios a RIMPE Emprendedor 1 % Emprendedores RIMPE
Bienes agropecuarios a comercializadores (no productor) 1,75 % Intermediarios agro
Adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal 2 % Proveedores de bienes
Construcción, urbanización, lotización 2 % Constructoras
Compañías de seguros y reaseguros 2 % Aseguradoras
Energía eléctrica 2 % Distribuidoras
Servicios manuales (mano de obra > intelecto) — personas nat. 3 % Serv. manual pers. nat.
Rendimientos financieros (préstamos, pólizas, certificados) 3 % Emisores privados
Facturas de medios de comunicación / agencias de publicidad 3 % Medios y agencias
Pagos sin porcentaje específico (regla general) 3 % Cualquier pago no listado
Servicios profesionales prestados por SOCIEDADES 5 % Empresas de servicios
Comisiones pagadas a SOCIEDADES 5 % Soc. comisionistas
Honorarios / servicios intelectuales — PERSONAS NATURALES 10 % Consultores / freelancers
Honorarios a influencers, artistas, deportistas — personas nat. 10 % Creadores de contenido
Docencia — personas naturales 10 % Profesores / capacitadores
Arrendamiento de bienes inmuebles 10 % Arrendadores
Notarios (actividades propias del cargo) 10 % Notarios

Además, uno de los cambios que más dudas genera está en los servicios profesionales o intelectuales.

¿Por qué es importante diferenciar entre persona natural y jurídica?

Uno de los errores más comunes ocurre cuando una empresa contrata servicios profesionales. Hoy la diferencia es clara:

  • Si el servicio lo presta una persona natural, la retención es 10%.
  • Si el servicio lo presta una sociedad o empresa (por ejemplo una SAS o compañía limitada), la retención es 5%.

En la práctica puede ser exactamente el mismo servicio —consultoría, diseño, asesoría o arquitectura— pero el porcentaje cambia según el tipo de contribuyente que emite la factura.

Por eso es clave verificar el RUC del proveedor antes de emitir la retención.

¿Qué pasa con los contribuyentes RIMPE en las nuevas retenciones?

El régimen RIMPE también tiene reglas específicas dentro de los nuevos porcentajes de retención del SRI 2026. Si trabajas con proveedores RIMPE debes considerar lo siguiente:

RIMPE Negocio Popular

La retención es 0%, pero solo cuando el proveedor emite nota de venta preimpresa.

RIMPE Emprendedor

En este caso sí aplica retención: 1% sobre bienes o servicios. Por eso es importante revisar qué tipo de comprobante emite tu proveedor, ya que eso puede cambiar la forma en que debes aplicar la retención.

¿Qué compras tienen retención del 2% desde 2026?

Otro punto que aparece con frecuencia en la operación diaria de las empresas es la compra de bienes.

La adquisición de bienes muebles corporales mantiene una retención del 2%. Esto incluye, por ejemplo:

  • Equipos
  • Maquinaria
  • Materiales
  • Inventario
  • Suministros de oficina

Para muchos negocios este porcentaje se aplica decenas de veces al mes, por lo que es uno de los que más impacto tiene en la contabilidad.

¿Qué deben revisar las empresas y emprendedores con estos cambios?

Con la actualización de los porcentajes de retención en Ecuador, es recomendable revisar algunos puntos dentro del negocio:

  • Actualizar el sistema de facturación o contabilidad con los nuevos porcentajes.
  • Verificar si los proveedores de servicios son personas naturales o sociedades para aplicar correctamente el 10% o 5%.
  • Confirmar si los proveedores RIMPE emiten nota de venta o factura electrónica.
  • Revisar si algún concepto que antes tenía otro porcentaje ahora entra en 1%, 2% o en la tarifa general correspondiente.
  • Comunicar estos cambios a quienes emiten facturas o comprobantes dentro de la empresa.

Por eso, si tienes un negocio o emites facturas con frecuencia, vale la pena revisar tus procesos o consultar con contadores especializados que puedan ayudarte a aplicar correctamente las retenciones y evitar problemas futuros. También puedes buscar asesoría tributaria para asegurarte de que tu empresa esté cumpliendo correctamente con las obligaciones frente al SRI.

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Daniel Andrade

Coordinador de estrategias de Marketing, creador de contenido multimedia, gestor de redes sociales.

Con experiencia en creación y redactor de contenido multimedia para distintos canales y gestor de contenido en redes sociales.

Preguntas Frecuentes

Se retiene el 2% principalmente en la adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal, como equipos, materiales, inventario o insumos de oficina. También aplica en actividades como construcción, urbanización o lotización, y en servicios de compañías de seguros o reaseguros.

Las retenciones en el SRI son valores que se descuentan de un pago que se realiza a un proveedor y que se entregan al Servicio de Rentas Internas como anticipo del Impuesto a la Renta del contribuyente que recibe el pago.

Las retenciones las realiza quien efectúa el pago o compra un bien o servicio, es decir, la empresa o contribuyente que paga a su proveedor y debe emitir el comprobante de retención correspondiente.

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